
Reglamento General de Protección de Datos
Aprobado en abril de 2016 por la Unión Europea, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD en adelante) constituye un nuevo marco jurídico sobre la protección de los datos personales y sobre su libre circulación.
El RGPD se ha diseñado para otorgar mayor seguridad y control sobre la información personal de las personas, además de establecer reglas comunes en toda Europa para su protección.
Objetivos RGPD
Uno de los principales objetivos es aumentar la protección a las personas físicas ante el tratamiento y la libre circulación de cualquier tipo de datos personales en un contexto de actividades profesionales.
A la aplicación del nuevo RGPD existirá una necesidad de consentimiento explícito e inequívoco del uso de esos datos. Las sanciones a las empresas pueden llegar al 4% de la facturación anual mundial o a los 20 millones de euros (la cantidad mayor). Además, la condena podrá imponerse aunque no haya pérdida en sí de los datos.
El mayor control de los datos personales de los ciudadanos amplia sus derrechos a decidir cómo desean que sus datos sean tratados y cómo quieren recibir información de las empresas.
Entrada en Vigor y para quién
El nuevo RGPD está en vigor desde abril de 2016, pero será de aplicación obligatoria a partir del 25 de mayo de 2018 para todas las empresas de la Unión Europea (UE).
La aplicación tiene grandes implicaciones para todos los departamentos de muchas compañías a nivel mundial, afectando a las empresas y a quienes se encarguen del tratamiento de datos para ellas (incluído fuera del ámbito de la UE).
Se recomienda estudiar la nueva normativa para implantar los cambios necesarios para llevar a cabo una correcta adaptación (y evitar posibles sanciones).
El mayor cambio
Tal como apunta Borja Adsuara, “El mayor cambio será que las empresas y administraciones públicas tendrán que pedir consentimiento expreso y específico al ciudadano para cada finalidad o uso de datos”.
“Si una organización no puede demostrar que tiene el consentimiento expreso del titular para ese fin y uso concreto, es mejor que no los use o que los borre, porque la Agencia Española de Protección de Datos le va a pedir la documentación si le inspecciona”
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