Queremos comunicarles las últimas noticias al respecto del Registro de la Jornada Diaria:
Con la reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo social del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2017, se exime a todas las empresas, consolidando su doctrina, de la formalización diaria de un registro de la jornada ordinaria de los trabajadores.
No obstante lo anterior, realizando lectura detallada de dicha sentencia, se desprende que dicha obligación debe seguir aplicándose, respecto y únicamente, a los contratos a tiempo parcial cuya regulación recoge expresamente, en el Estatuto de los Trabajadores en vigor, la obligación del registro diario de la jornada parcial.
Sin perjuicio de lo anterior y a efectos de acreditar la realización o no de horas extraordinarias, el registro de la jornada diaria puede convertirse en un instrumento válido que puede servir a las empresas como prueba fehaciente ante cualquier reclamación de los trabajadores respecto a la realización de las mismas por su parte, con lo que la no formalización del mismo supondría hacer recaer en la empresa la carga de la prueba sobre su realización.
Por ende, cabe resaltar:
A falta de constatar los criterios y respuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ante esta sentencia, se sobre-entiende que la obligación del registro diario de la jornada de los trabajadores desaparece, sólo y únicamente, respecto a los trabajadores a tiempo completo, permaneciendo, con sujeción al artículo 12.4 del Estatuto, la obligación de su formalización respecto de los trabajadores a tiempo parcial.
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