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Con la entrada en vigor del Reglamento de sistemas de facturación (RD 1007/2023) y la iniciativa Veri*Factu, es importante aclarar las principales dudas que pueden tener autónomos, empresas y asesores. A continuación, te dejamos una recopilación de preguntas y respuestas clave.

1. ¿Qué es  la Ley Antifraude y Veri*Factu?

La Ley Antifraude (Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) establece la obligación de utilizar sistemas informáticos de facturación seguros, que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los datos registrados. La ley Antifraude afecta a todos los que utilicen sif (sistemas informáticos de facturación).

Dentro de este marco normativo se crea Veri*Factu, un sistema voluntario (aunque compatible con la ley) promovido por la Agencia Tributaria. Veri*Factu permite que los emisores de facturas remitan en tiempo real los registros de facturación a Hacienda, de forma automática, directa y trazable. Aquel que utilice SIF puede elegir entre un sistema Veri*factu o NO Veri*Factu.

2. ¿Quién está obligado a cumplir con esta normativa?

Todos los empresarios y profesionales que utilicen programas informáticos para emitir facturas (excepto quienes operen con facturación manual, quienes usen el SII o estén en normativa foral).

3. ¿Cuál es el plazo legal para adaptarse?

  • Empresas y sociedades: 1 de enero de 2026

  • Autónomos: 1 de julio de 2026

4. ¿Qué debe garantizar un software conforme a la Ley Antifraude?

El software debe:

  • Generar registros seguros con huella digital (hash)

  • Encadenar cronológicamente los registros

  • Impedir la alteración o destrucción de los registros

5. ¿Qué debe garantizar un software conforme al Sistema Verifactu?

  • Remisión de facturas en tiempo real a AEAT

  • Incluir código QR en cada factura

  • Mostrar la expresión Veri*factu

6. ¿Qué debe garantizar un software conforme al Sistema NO Verifactu?

No se remite nada a la AEAT en tiempo real, pero:

  • Todos los registros deben conservarse durante 4 años, accesibles y exportables en el formato requerido (normalmente XML estructurado según esquema oficial).

  • Si Hacienda lo requiere (por inspección, revisión, etc.), deberás entregar todos los registros generados y almacenados de forma inmediata.

7. ¿Se puede emitir una factura sin conexión a internet?

Sí, se puede emitir, pero el envío a la AEAT debe realizarse en cuanto se recupere la conexión. Hasta entonces, la factura no se considera completamente registrada.

8. ¿Pueden los clientes impedir que se remita su factura a Hacienda?

No. Si estás adherido a Veri*Factu, todas las facturas emitidas se remiten automáticamente, sin que el cliente pueda oponerse.

9. ¿Qué ocurre si no me adapto a tiempo?

El uso de software no conforme puede ser sancionado por la Agencia Tributaria. Además, perderás la validez legal de las facturas emitidas y podrías tener problemas en inspecciones.

10. ¿Qué pasa si ya estoy en el sistema SII?

En ese caso, estás exento del sistema VeriFactu. Ambos sistemas son excluyentes: si declaras a través del SII, no debes usar software VeriFactu ni remitir los registros de facturación por ese canal.

11. ¿Qué sucede si desarrollo mi actividad en el País Vasco o Navarra?

En ese caso, aplican sistemas propios como TicketBAI o la normativa foral navarra. Solo estarías obligado a Veri*Factu si también operas en territorio común (resto de España).

12. ¿Dónde puedo encontrar información oficial sobre esta normativa?

La Agencia Tributaria ha habilitado una sección específica sobre Veri*Factu con documentos técnicos, guías, ejemplos y FAQs:
AEAT Veri*Factu

13. Si estoy acogido al SII, ¿estoy obligado a NO usar Veri*Factu?

Sí. Si tributas mediante el sistema SII (Suministro Inmediato de Información), no debes usar Veri*Factu ni estás sujeto a su normativa. Los sistemas son excluyentes.

14. ¿Cómo me adhiero voluntariamente al sistema Veri*Factu?

La adhesión al sistema Veri*Factu es muy sencilla:
basta con emitir tu primera factura utilizando un software compatible con el reglamento. No es necesario comunicar nada previamente a la Agencia Tributaria.

📌 El envío del primer registro de facturación mediante Veri*Factu se considera automáticamente una adhesión al sistema.

Una vez realizada esa primera factura con envío en tiempo real a Hacienda:

  • Quedas vinculado al sistema durante todo el año natural en curso.

  • No puedes alternar entre VeriFactu y el sistema NO VeriFactu dentro del mismo ejercicio fiscal.

✅ Puedes darte de alta en cualquier momento del año (a partir del 1 de enero de 2026), pero una vez adherido, deberás permanecer en el sistema hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

📤 Si deseas darte de baja para el siguiente ejercicio, tendrás que comunicarlo expresamente a la AEAT a través de su Sede Electrónica antes de emitir nuevas facturas en el siguiente año.

 

Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta normativa o sobre qué opción es más adecuada para tu actividad (VeriFactu o NO VeriFactu), te recomendamos consultar con tu asesor o gestor habitual, ya que cada empresa o autónomo puede tener particularidades específicas.

También puedes dejarnos tus preguntas en los comentarios o escribirnos directamente a nuestro correo:
📧 [email protected] — estaremos encantados de ayudarte.

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