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Ayer se confirmó: subida inminente del IVA.

¿Y su empresa, tiene solucionado los cambios en la gestión que esto supone? ¿Va a suponer un sobrecoste (licencias de nuevas versiones, etc), igual que la última vez?

Las empresas usuarias del ERP Soltic, lo tienen perfectamente resuelto, y sin costes adicionales.

Como viene siendo habitual en la política de soporte y mantenimiento para todos los clientes de Soltic, y como ya ocurrió en el pasado (Cambio del Plan General Contable en 2008, anteriores cambios en la gestión del IVA 2010,…), ERP Soltic está pensado para soportar estos cambios, sin necesidad de cambios de versión.

A continuación pasamos a detallar los detalles de la nueva Normativa, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, gentileza de Asesoría Morlán

Con efectos 1º de septiembre de 2012, los tipos de IVA pasan al 4%, 10%, 21% y se incorporan nuevas modificaciones de la Ley 37/1992 de 28/12/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Entrega de Bienes: (Pasan del 8 al 21%) a. Las flores y plantas vivas de carácter ornamental. b. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. c. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir. d. Se considera entrega de bienes a las reparaciones de edificios con aportación de materiales con más del 40% de la base imponible en la factura expedida por quien realiza la obra.
  • Prestaciones de Servicios: (Pasan del 8 al 21%) a. Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos. b. La entrada a teatros, circos, demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parque naturales. c. Servicios prestados por artistas personas físicas, intérpretes, directores de cine a productores de películas y teatro. d. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte. e. Los servicios funerarios. f. La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. g. Servicios de peluquería. h. Servicios de radiodifusión y televisión digital.
  • Continuan en vigor los que se aplicaba el 4%, excepto las viviendas adquiridas a promotor que con fecha 01/01/2013, pasarán al 10%.
  • Régimen Especial Agrario: a. El porcentaje de compensación para agricultores que estén en Régimen Especial Agrario en el IVA, será del 12%. b. El porcentaje de compensación para ganaderos que estén en Régimen Especial Agrario en el IVA, será del 10,50%.
  • Recargo de Equivalencia: Se aumenta algunos porcentajes de recargo de equivalencia, según se indica: a. El recargo de equivalencia general queda al 5,20%. b. El recargo de equivalencia reducido queda al 1,40%. c. El recargo de equivalencia súper reducido queda al 0,50%. d. El recargo de equivalencia del Tabaco queda al 1,75%.
  • Otras medidas: a. Las retenciones profesionales, así como las de impartir cursos, charlas, conferencias y seminarios, pasan al 19%, pero excepcionalmente desde 01/09/2012 hasta 31/12/2013, será del 21%. b. Desaparece la compensación fiscal para los que habían adquirido su vivienda habitual antes del 20/01/2006 con derecho a deducción.

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